En primer lugar vamos a referirnos al término “pacto”, cuya etimología deriva del latín “pactus”, que significa acuerdo, algo ensamblado o trabado, asegurado y establecido, es un sustantivo neutro que proviene del participio pactus-a-um del verbo pangere, que significa clavar, fijar, ensamblar, determinar por acuerdo, convenir, y de donde también se derivan las palabras compacto, impacto, empatar y pauta, entre otras.
Ahora veamos el verbo “pactar”, que significa acordar una serie de condiciones con la obligación de cumplirlas, por ejemplo, el Ejecutivo se ha comprometido a revalorizar las pensiones un 5% antes de fin de año. También se refiere a asentar o poner las condiciones o consentir estipulaciones para cerrar un negocio o cualquier forma contractual entre partes, con la característica de que éstas se obligan mutuamente a su observancia.
Se deriva automáticamente de esta acepción, que el incumplimiento de lo pactado acarrea consecuencias para quién las incumple, que pueden resolverse ya sea en los Tribunales o por la vía extra judicial.
Por dónde las miremos, tanto el sustantivo como el verbo (pacto y pactar) requieren que exista un firme compromiso por la palabra (oral o escrita) que se han dado las partes.
¿Cómo funciona esto en el ámbito político?
Como suele decirse por las “generales de la ley”, porque al igual que un contrato puede estar regido por el derecho civil o también por el mercantil, cuando se producen pactos entre partidos y políticos, sea con respaldo Parlamentario o en grandes documentos en los que se trazan las líneas maestras de un acuerdo, por ejemplo, contra el terrorismo yihadista recientemente firmado por todos los partidos excepto “Podemos” (ha estado sólo de observador en las negociaciones), el valor de lo pactado tiene la misma fuerza que un contrato entre partes y se exigirá la misma observancia de los asuntos que fueron tratados.
¿Por qué estamos teniendo tanto miedo a los pactos entre partidos en este momento particular ex –post 20D en España?
Por la sencilla razón de que hay partidos cuya principal preocupación es pactar como sea para tener una aritmética parlamentaria suficiente para contar con una determinada cuota de poder, por ejemplo, en las principales capitales españolas. En cambio, hay otros que miran un poco más allá de la bancada y sus números. Digamos que están mirando cuál es el alcance del pacto dentro de un período mayor de tiempo, por ejemplo, a un año o año y medio vista del momento del acuerdo.
Para más INRI, algunos de dichos alcances están en la línea roja misma de la ilegalidad, en la medida que no haya una renuncia expresa o alguna aclaración posterior de quién (quiénes) sostengan que hay que ir a un referéndum en Cataluña, aunque al mismo tiempo dicen que su deseo es que los catalanes no se vayan de España.
¿Es posible pactar en circunstancias de este tipo?
Cuando lo que une (lo que se pretende pactar) es de tal fragilidad que puede romperse en cualquier momento, porque se utiliza el tiempo condicional de conjugar (nos gustaría, veríamos con agrado y expresiones similares) en las que se refieren a si Cataluña se queda dentro o fuera de España, las debilidades surgen a la vuelta de la esquina.
Este es uno de los principales escollos en toda negociación política: tener claro qué es posible (legal) y qué es inviable (ilegal), produciéndose en este último caso desde el mismo momento de su planteo, una inequidad absoluta respecto al resto de ciudadanos de todas las otras regiones de España que no están llamados a dar su opinión en un referéndum del que son excluidos.
O sea que pactar implica, que por ambas partes no haya impedimentos legales que obstaculicen lo que se pretende acordar. Peor aún, cuando a pesar de que existen ciertas líneas rojas que una de las partes le dice a la otra que no va a aceptar porque vulneran el ordenamiento positivo vigente, la parte advertida persiste en su posición y lleva adelante (cosa que en el derecho privado sería imposible) un pretendido acuerdo unilateral (su decisión de independencia sostenida sólo por los partidos independentistas) que automáticamente en el derecho civil estaría eliminando a la otra parte, o sea un contrato imposible de una persona sin la otra parte, lo que es nulo de nulidad absoluta.
¿Qué es lo más perverso en el ejercicio democrático de los pactos?
Pretender “venderle” a la ciudadanía una “verdad” que no se corresponde con la realidad posible (marco jurídico que la condiciona) y justificarla como sea.