Estos 2 conceptos no tienen el mismo significado y es importante distinguir las diferencias entre ellos, así como tener claro el significado de un tercer concepto en discordia, la firma digitalizada, que en ocasiones también es usado erróneamente como sinónimo de los dos anteriores.
Firma Electrónica es una expresión genérica, relacionada con datos electrónicos pero sin la validez legal y jurídica que aporta la firma digital como instrumento de identificación y autenticación (por ejemplo la creación de un PDF firmado por su autor podría ser un caso de firma electrónica, ya que identifica al autor pero no tiene validez legal ni seguridad de autenticación)
En cambio, si este documento se acompaña de una firma electrónica certificada y sustentada en criptografía basada en clave pública (PKI – Public Key Infrastructure) cumpliendo así la normativa de firma electrónica avanzada, nos estaremos refiriendo entonces a Firma Digital, la cual nos permitirá la autenticación e identificación, dará validez legal al proceso y evitará la suplantación de nuestra identidad digital.
Por último, cabe señalar que la firma digitalizada es simplemente la firma que una vez escrita manualmente en un papel, se escanea y se pega en un documento sin más ciencia ni verificación.
Actualmente, por confianza y seguridad, la firma que prevalece y que más garantías ofrece es la firma digital y por ello es la que utilizan las Administraciones Públicas tanto en sus gestiones propias como en las de terceros con ellas, como es el caso de la Agencia Tributaria española.
Asimismo, cada vez son más las empresas que aplican la firma digital, no sólo en sus gestiones frente a las instituciones sino también en muchos de sus procedimientos internos, tales como la firma y el cifrado de sus correos electrónicos.
Además, otras iniciativas de la agenda digital, como el DNI electrónico, promueven el uso de este tipo de firmas, permitiendo verificar la identidad del ciudadano frente a la Administración
No obstante, en la mayoría de los casos, la confusión de los diferentes conceptos de Firma, vienen derivados de las diferencias que, en los diferentes países, el legislador hace en relación a la definición de Firma digital y de Firma electrónica.
Este asunto, lo trataremos , en mi próximo post.
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