El experto en telecomunicaciones, uno de los más renombrados de Argentina, al tiempo que destaca en su blog que esta ley no deja contento a nadie, refuta las voces que afirman que esta norma favorece a las grandes telcos por la posibilidad que le brindaría ofrecer servicios de televisión.
Finalmente y como era previsible (o sea, mucho discurso y ninguna modificación), el proyecto de ley Argentina Digital fue aprobado por la Cámara de Diputados y ahora aguarda su promulgación por parte el Poder Ejecutivo Nacional. Lamentablemente, el diseño de la norma, inconsulto con los involucrados, y el tratamiento express recibido en el Congreso para una ley de tal trascendencia permiten presagiar un horizonte nuboso.
Argentina Digital (o ley telco como se la conoce informalmente) tiene un raro mérito: el de haber sido rechazada por los operadores de todos los tamaños y características, sean grandes telcos, cableras, PyME o cooperativas. Más allá de los lógicos intereses disímiles de cada una de estas empresas, el principal temor y causante del rechazo es que por la vaguedad de su articulado la ley significa un cheque en blanco para la Autoridad de Aplicación (AA). Una Autoridad que además gozará de un enorme poder de regulación (englobando a la Secretaría de Comunicaciones, la CNC, CONAE, CORASA) y tendrá capacidad de intervención directa en el mercado como un actor (con privilegios) a través de Arsat y Argentina Conectada. A esto se sumará el manejo de los recursos del Servicio Universal. En definitiva, poder político y poder económico. Así, lo bueno o malo que pueda surgir de esta ley dependerá de lo bueno o malo de la AA.
Sólo a modo de ejemplo, y según condiciones no definidas objetivamente en la ley, la AA podrá fijar tarifas, determinar las condiciones por las que un operador tiene “Poder Significativo de Mercado” permitiéndole aplicar condiciones de regulación asimétrica, establecer qué operadores deberán abrir sus redes para permitir una desagregación de difícil aplicación, y así tantas otras. No hace falta ser muy perceptivo para darse cuenta que esta discrecionalidad no deja tranquilo a ningún operador de este sector, sin importar origen o tamaño.
Lamentablemente, este no fue un tema de discusión. Las principales modificaciones que sufrió el proyecto en su paso por el Congreso fueron el impedimento (razonable) a las telcos de dar servicios audiovisuales a través del satélite (defendiendo intereses de PyME y cableras así también como los suyos propios) y hacer de la AA un organismo con representación más distribuida entre Poder Ejecutivo Nacional, provincias, bloques legislativos. O sea, la prioridad fue no quedarse fuera de la rosca, no hacer una ley mejor.
Sin ser el tema más relevante de la nueva norma, especialmente luego de la modificación que impidió hacerlo a través del satélite, la posibilidad de que las empresas de telecomunicaciones ofrezcan servicios de TV fue ampliamente sobredimensionada en una discusión estéril. Hay varios fundamentos, técnicos, de negocio y de mercado, para pensar que no cambiará gran cosa en lo inmediato. Por un lado, las telcos deberán invertir fuertemente en aumentar la capacidad de su red si quisieran transportar señales de TV en HD. La IPTV (tecnología a utilizar en este caso) no es Netflix. Necesita un ancho de banda asegurado calculado alrededor de los 7 Mbps. A lo que se suma el ancho de banda necesario para Internet. Así, cualquier propuesta razonable exige contar con un ancho de banda de unos 13 Mbps o más. Algo que no está disponible en la mayor parte de la red ADSL de las telefónicas. Por otra parte, ingresar al mercado de TV paga, con una penetración de aproximadamente el 80%, no es un picnic. Las telcos deberían invertir fuertemente en contenidos, marketing y margen para desarrollar propuestas que en alguna medida deban ser mejores (en calidad y/o precio) que las actuales. A esto hay que sumar que para lo que refiere a servicios de comunicación audiovisual, los operadores TIC están sujetos a los requisitos de la mal llamada ley de medios, lo que incluye una limitación a la participación del capital extranjero entre los accionistas. Así, ni Telefónica (por ser española) ni Claro (por ser mexicana) estarían habilitadas para dar estos servicios. Quizás sí Telecom en la medida en que Fintech (EE.UU., país con el cual hay un acuerdo que lo exime de esta limitación) tome el control de la operación. Por todo esto, pensar que la habilitación a las telcos a dar TV es la motivación de la nueva ley es cuando menos optimista.
Por otra parte, subsiste el articulado que tanto inquieta a los defensores de los derechos civiles, aspecto minuciosamente analizado por ONG y académicos.
Luego de la discrecionalidad otorgada a la AA, quizás al mismo nivel, la limitación mayor de la nueva ley es una falla que se puede considerar estructural. Originalmente, la ley fue presentada como un marco regulatorio para la convergencia. Sin embargo, para que ésta se produzca en armonía, es necesario contar con una regulación única, que no genere más asimetrías que las que ya existen entre los distintos operadores que a partir de ahora serán licenciatarios TIC. En otras palabras, una industria convergente necesita una regulación también convergente. Esta será una asignatura para el próximo gobierno. En el ínterin, Argentina Digital tiene muchas probabilidades de tener la misma aplicación que la lograda por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual luego de 5 años.