En los últimos años, se vienen realizando numerosas iniciativas y esfuerzos para avanzar hacia la Interoperabilidad de la Firma Digital entre los países miembros de la Unión Europea.
Una iniciativa, que de llevarse a cabo, contribuirá a que los países de otros continentes, como es el caso de Latinoamérica, avancen hacia el futuro por la misma senda y que a su vez, puedan aprender de nuestros errores pasados, tal y como ahora está sucediendo en el proceso de implantación de la firma digital en los países de nuestro continente hermano.
Probablemente, su proceso de implantación está siendo más lento, pero sin duda alguna, lo están haciendo de una forma más segura y esto se traducirá en éxito.
Un caso a destacar en este sentido es el compromiso que han asumido en su conjunto los países de Centroamérica, basado en desarrollar e implantar una Ley de Firma Digital como consecuencia del Acuerdo Comercial firmado con la UE, que esperamos sea la primera piedra en la consolidación del uso reglamentado de la firma digital.
Por lo que respecta a la interoperabilidad de la firma, aunque queda mucha tela por cortar, sería magnífico lograr que el reconocimiento de la firma digital no quede relegado de forma individual a cada uno de los países, sino que dicho reconocimiento pueda llegar a universalizarse; aunque en éste preciso momento creo que es razonable conformarse con la interoperabilidad de la firma en el ámbito europeo.
Considero que es bueno moderar nuestras ambiciones, ya que debemos de tener en cuenta que por ejemplo en Estados Unidos, a pesar de ser un país tecnológicamente muy avanzado, la legislación en materia de firma digital se encuentra aún en una fase incipiente.
Por lo tanto, la UE nos puede servir como modelo de referencia mundial en materia de legislación de firma digital interoperable.
La Directiva Europea 1999/93 fue pionera en relación a la legislación de firma digital, puesto que estableció un marco comunitario de regulación. Asimismo, a lo largo de estos años, se han ido desarrollando estándares técnicos acordes que han aportado una visión técnica, complementaria y necesaria a la legislación vigente.
En este momento, ante la de necesidad de estandarizar y alcanzar la interoperabilidad, la UE retoma el testigo y elabora un borrador de Reglamento que constituye el escenario previo para el desarrollo final de una Nuevo Reglamento que actuará como Directiva Comunitaria y que se prevé estará vigente en Diciembre de 2013 o Enero de 2014.
El objetivo principal de dicho Reglamento es alcanzar la deseada interoperabilidad de la firma digital, a la vez que impulsar y reforzar su utilización para mejorar y optimizar la interrelación y comunicación entre los ciudadanos europeos, las instituciones y las empresas.
Cabe señalar, que este nuevo Reglamento se antepondrá a las Leyes Locales de Firma Digital de los países miembros europeos, en aras de una reglamentación común.
En países como España, desde las asociaciones del sector TIC vinculadas al mundo de la seguridad, se está trabajando en la elaboración de recomendaciones y mejoras para este Reglamento, con el fin de contribuir a la elaboración de un Reglamento eficiente que beneficie a todos los países en materia de interoperabilidad de firma digital.
En mi próximo post trataré con más detalle los puntos y contenido que propone ese Reglamento.
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