Este nuevo Reglamento que, presumiblemente, entrará en vigor el 1 de julio de 2.014, nace como resultado del acuerdo unánime entre 3 instituciones claves de la Unión Europea: el Parlamento, el Consejo y la Comisión; cuyo consenso político ha servido para establecer las bases fundamentales de dicho Reglamento y el cual esperamos contribuya a potenciar y desarrollar en entorno digital común europeo.
Gracias a este Reglamento, la UE podrá avanzar hacia el camino de la interoperabilidad entre los estados miembros y sus ciudadanos, algo tan positivo como necesario si pretendemos lograr un desarrollo digital europeo compartido, real y seguro para todos los ciudadanos de los estados miembros.
En el mes de marzo de 2.013 escribí un post bajo el título: ¿Será 2014 el año de inicio de la interoperabilidad en el uso de la firma digital en Europa? y a través de éste, me hacía a mí mismo esta pregunta, evidenciando mis deseos de ver aprobado el mencionado Reglamento.
Tal y como adelantaba en dicho post, la UE estaba avanzando hacia la Interoperabilidad de la Firma Digital entre los distintos países de los estados miembros que conforman la Comunidad Europea.
Estoy convencido de que las consecuencias de la aprobación de este Reglamento, no sólo serán un éxito para el desarrollo digital de Europa sino que, así mismo, serán emuladas por otras uniones de países como es el caso de Mercosur en Latinoamérica.
Tal y como ha señalo la Vicepresidenta de la Comisión Europea, Neelie Kroes: "La adopción del presente Reglamento sobre la identificación electrónica es un paso fundamental hacia la realización del mercado único digital”
En definitiva, a través de este nuevo Reglamento vislumbramos la unión de varios esfuerzos e iniciativas hacia la consecución de la interoperabilidad y el establecimiento de un mercado único digital europeo, que aportará a las organizaciones y a los ciudadanos europeos ventajas tales como: comodidad, optimización, rapidez en las gestiones y transacciones electrónicas y un importante ahorro de costes. Sin olvidar la posibilidad de la validez legal de este tipo de acciones.
Ejemplos de ello los tenemos en las gestiones realizadas entre organismos homónimos de los diferentes países: matriculación en línea en una universidad de otro país de la UE, presentación de impuestos en otros países, etc.
Por lo tanto, la aprobación y aplicación de este Reglamento aportará un marco legal regulatorio que promoverá y establecerá un sistema innovador y competitivo en materia de identificación y autenticación electrónica, enmarcado en un entorno confiable y seguro.
Asimismo, este Reglamento además de fomentar la administración electrónica a través del uso de la firma digital y del uso del sellado de tiempo interoperable, promoverá otro tipo de transacciones electrónicas como la factura electrónica, la contratación “on line” y el comercio electrónico.
Noticias como ésta, nos hacen vislumbrar una Europa finalmente comprometida en el impulso y desarrollo de una sociedad digital común.