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Ecuador

Los medios digitales serán regulados por Ley de Comunicación

martes 02 de septiembre de 2014, 12:00h

El presidente Rafael Correa emitió el decreto 214 que contiene el Reglamento a la Ley Orgánica de Comunicación e Información ( 89 artículos, 4 disposiciones transitorias y 1 final) que está en vigencia desde el pasado 25 de junio, informó El Universo.

Siete meses después y con fecha del 20 de enero, el mandatario firmó el decreto que aclara algunos artículos de la norma. Por ejemplo, el artículo 3 señala que los medios de comunicación que operan bajo la plataforma de Internet también estarán bajola Leyde Comunicación con los mismos derechos y obligaciones según esta norma.

También permite que los ciudadanos extranjeros de países que mantengan convenios de cooperación comercial o de complementación económica con el Ecuador sí podrán ser propietarios de medios de comunicación nacionales.

Sobre la información de relevancia e interés público, el documento aclara que "es la que puede afectar positiva o negativamente los derechos de los ciudadanos, el orden constituido y las relaciones internacionales que se difunde a través de los medios de comunicación".

La opinión no estará sujeta a las condiciones del artículo 22 dela Leyde Comunicación sobre el derecho de recibir información veraz, pero sí la difusión de información, pero sujeta al artículo 19 sobre la responsabilidad ulterior.

Sobre los denominados códigos deontológicos, dispone que los medios de comunicación entreguen estos documentos ala Superintendenciade Información hasta el 31 de diciembre del año en que se aprobóla Ley, es decir el año 2013.

Además los medios deberán distribuirlos entre los trabajadores y publicarlos en su página web oficial.

Sobre la obligación de los medios para rectificar, deberá llevar el título de "rectificación" o "corrección".

El reglamento obliga además a los medios audiovisuales a destinar el 5% de su programación para la difusión de programas interculturales. Esto será parte del informe que los medios deberán incluir para entregarlo al Consejo de Participación Ciudadana.

Sobre el defensor de las audiencias, el reglamento dispone que será el medio de comunicación el que cancele su remuneración a través dela Superintendenciade Comunicación y serán designados mediante concurso público organizado por el Consejo de Participación Ciudadana.

Los defensores tendrán la potestad de formular observaciones y sugerencias a los directores de los medios de comunicación, en especial sobre el artículo 71 dela Ley de Comunicación que se refiere a las responsabilidades comunes de los medios.

El reglamento crea los "Consejos Ciudadanos" como asesoría y consulta de los medios públicos y para su conformación se seguirán los pasos similares a las veedurías ciudadanas.

También aclara cómo será el registro de medios y los pasos a seguir a través de una aplicación electrónica que deberá ser actualizada hasta el 31 de marzo de cada año.

El reglamento establece conceptos de lo que significa publicidad no comercial, publicidad política, propaganda, programas de televenta, anunciante, agencia de publicidad, productores de publicidad, publicidad engañosa, entre otros conceptos.

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